SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 725/2002-R
Fecha: 21-Jun-2002
el 20 de abril de 2001,
Por ello, Justino Avendaño Renedo planteó nuevamente su demanda en base a la misma escritura pública, que fue desglosada del primer proceso. Radicado el asunto en el Juzgado Undécimo de Partido en lo Civil, la ejecutada opuso excepción de cosa juzgada el 20 de abril de 2001, es decir, antes que la Jueza Sexta de Partido en lo Civil, pronuncie el Auto de 6 de noviembre de 2001 por el que dejó sin efecto el Auto anulatorio en el anterior proceso, razón por la cual legalmente fue declarada improbada en la Sentencia Nº 363/2001 de 10 de agosto de 2001, también emitida antes de que se dicte la citada resolución que dejó sin efecto la anulación del primer proceso. Apelada la sentencia, se emitió el Auto de Vista de 8 de febrero de 2002, ahora impugnado, confirmando el fallo de primera instancia, solicitando la actora explicación del mismo adjuntando -recién- copia del tantas veces citado Auto de 6 de noviembre de 2001 dictado por la Jueza Sexta de Partido en lo Civil.