Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 725/2002-R
Fecha: 21-Jun-2002
4)
4) Sin embargo, en 6 de noviembre de 2001 (fs. 6), la misma Jueza dejó sin efecto el Auto anulatorio, declaró firme y subsistente en todo su valor legal la “sentencia de fs. 50, así como el Auto de ejecutoria de fs. 54”, en mérito a que al haber anulado obrados, “no se había percatado (por exceso de trabajo), que la causa ya contaba con sentencia”.