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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 725/2002-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 725/2002-R

    Fecha: 21-Jun-2002

    4)

    4)   Sin embargo, en 6 de noviembre de 2001 (fs. 6), la misma Jueza dejó sin efecto el Auto anulatorio, declaró firme y subsistente en todo su valor legal la “sentencia de fs. 50, así como el Auto de ejecutoria de fs. 54”,  en mérito a que al haber anulado obrados, “no se había percatado (por exceso de trabajo), que la causa ya contaba con sentencia”.

    • VISTOS:
    • 1.
    • a)
    • 3.
    • 4)
    • 5)
    • 6)   La Sentencia Nº 363/2001 de 10 de agosto de 2001
    • 7)
    • 8)
    • CONSIDERANDO:
    • el 20 de abril de 2001,
    • los vocales recurridos no han incurrido en ningún acto que conculque los derechos de la recurrente,
    • veintiún meses
    • POR TANTO:

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