SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 725/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 725/2002-R

Fecha: 21-Jun-2002

6)   La Sentencia Nº 363/2001 de 10 de agosto de 2001

6)   La Sentencia Nº 363/2001 de 10 de agosto de 2001 (fs. 12 y 13), pronunciada por el Juez Undécimo de Partido en lo Civil, declaró probada la demanda ejecutiva e improbada la excepción de cosa juzgada, por no  haberla justificado la excepcionista. En los numerales cuatro y cinco de ese fallo, el Juez se refiere a la nulidad dispuesta por la Jueza que conoció el anterior proceso, y que en mérito a  la  anulación de obrados, el ejecutante retiró su demanda en 20 de febrero de 2001, procediéndose al desglose de los documentos aparejados a ella, “de donde se infiere que en el Juzgado Sexto de Partido en lo Civil, no existe proceso ejecutivo alguno”.