Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 830/2002-R
Fecha: 15-Jul-2002
3.
3. Que, asimismo y ante solicitud de notificación por edicto, la Jueza Cautelar ordenó dicha citación, habiéndose publicado los edictos el 6 de noviembre de 2001 (fs. exp. doc. adic.). Empero, ante la incomparecencia de los citados denunciados, el Fiscal Jaime García, citando los arts. 87-3) y 89 del Código de Procedimiento Penal, solicitó se los declare rebeldes el 7 de mayo de 2002 (fs. 47), a lo cual en la misma fecha la citada Jueza dio curso (fs. 47).
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- a)
- (fs. 93-94)
- procedente
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado el derecho a la libertad personal o de locomoción
- no se indicó domicilio en la República del Brasil
- POR TANTO: