SENTENCIA CONSTITUCIONAL 830/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 830/2002-R

Fecha: 15-Jul-2002

(fs. 93-94)

Por su parte los recurridos dieron lectura a su informe por escrito (fs. 93-94) en el cual aducen: 1) que es de conocimiento público que los señores Canhedo abandonaron el país, luego de ser denunciados; 2) que iniciada la etapa preparatoria como representantes del Ministerio Público, realizaron todos los actos necesarios para que los denunciados se enteren de la denuncia en Cochabamba, pero no se presentaron, no obstante que fueron notificados por publicaciones edictales; 3) que los denunciados Canhedo no se encuentran detenidos y menos indebidamente procesados, pues de acuerdo al art. 90 del Código de Procedimiento Penal, el juicio no se ha iniciado y quedará suspendido respecto a ellos, por haber sido declarados rebeldes. Además, que la Jueza, bajo cuya dirección está a cargo la investigación, no observó ningún acto ilegal en la tramitación de la declaratoria de rebeldía y menos se denunció ante ella alguna falta de formalidad y 4) que al presentar la solicitud de extradición actuaron conforme a los arts. 149 y sgtes. del Código de Procedimiento Penal y 7-h) de la Constitución, siendo la única autoridad competente para resolver la misma la Corte Suprema de Justicia como dispone el art. 158 del citado Código.