Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 830/2002-R
Fecha: 15-Jul-2002
4.
4. Que, los mandamientos de aprehensión, fueron representados el 22 de febrero de 2002, en el sentido de que Ulises y Wagner Canhedo no fueron encontrados en cinco meses ya que tenían su residencia legal en la República del Brasil (fs. 39 vta., 40 vta.). Posteriormente, el 27 del mismo mes, el Fiscal Jaime E. García M. solicitó a la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal Cautelar, efectúe el pedido de extradición de los nombrados (fs. 43-45).
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- a)
- (fs. 93-94)
- procedente
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado el derecho a la libertad personal o de locomoción
- no se indicó domicilio en la República del Brasil
- POR TANTO: