SENTENCIA CONSTITUCIONAL 830/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 830/2002-R

Fecha: 15-Jul-2002

no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado el derecho a la libertad personal o de locomoción

Que, antes de ingresar al análisis de los hechos denunciados como violatorios de los derechos protegidos por el Recurso planteado, es necesario precisar los alcances de la protección que otorga el mismo en lo que concierne al procesamiento indebido.   Cabe señalar que el Recurso de Hábeas Corpus, es una acción jurisdiccional prevista para restablecer de manera inmediata y efectiva el derecho a la libertad física en los casos en que sea restringida o suprimida de forma ilegal o indebida; por ello, este Tribunal ha definido que la protección que brinda este Recurso “.. no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado el derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa  para su restricción o supresión...”, así se ha establecido en la Sentencia Constitucional Nº 479/01-R de 18 de mayo de 2001.

Que, de la compulsa de los hechos denunciados, se evidencia que el recurrente hace referencia al incumplimiento de diversas formalidades procesales, tales como la falta de citación a los denunciados mediante exhorto a las autoridades del Brasil, tramitación inadecuada de la solicitud de extradición, trámite irregular de declaratoria de rebeldía, restricción del derecho a la defensa, omisiones y actuaciones que en su concepto estuvieran viciadas. Empero, cabe señalar que las irregularidades procesales denunciadas, al no constituir la causa inmediata de la restricción o supresión material de la libertad física, no pueden ser analizados, por lo mismo, subsanados por la vía del Hábeas Corpus, ya que para ello el recurrente tiene las vías legales previstas por el ordenamiento jurídico, por lo que deberá acudir a dichas vías procesales a fin de que sean subsanados en el caso de que se evidencie que vulneran las normas del debido proceso. Por lo mismo, este Tribunal no dispondrá la regularización del trámite o se “reencause el proceso a partir del vicio más antiguo”, como incorrectamente dispuso el Tribunal del Hábeas Corpus.

Que, en el marco de la línea jurisprudencial referida sólo cabe analizar en el presente Recurso los actos o decisiones que lesionen de manera indebida la libertad física. En ese orden sólo se examinará la legalidad del mandamiento de aprehensión, por ser el único acto que importa amenaza para el derecho citado, es decir, se pasará a considerar si dicho mandamiento fue expedido conforme a procedimiento o no se guardaron las formalidades legales para emitirlo, en definitiva se determinará si fue expedido en forma legal o indebida.