SENTENCIA CONSTITUCIONAL 830/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 830/2002-R

Fecha: 15-Jul-2002

no se indicó domicilio en la República del Brasil

Que, en la especie, es evidente que tanto en la denuncia como en la querella presentada contra los representantes y ejecutivos de la empresa VIAÇAO AEREA SAO PAULO S.A. VASP, señores Wagner y Ulises Canhedo Azevedo, no se indicó domicilio en la República del Brasil, sino en las oficinas de la empresa  Lloyd Aéreo Boliviano (LAB), de manera que los recurridos expidieron las órdenes de citación en la creencia de que el domicilio de los referidos denunciados era en el país. Empero, ante la sola representación de que los denunciados no pudieron ser habidos para efectuar la citación libraron mandamiento de aprehensión, sin que los denunciados hubieran conocido la denuncia, es decir, antes de que hubiesen sido citados personalmente o en este caso por edicto al desconocerse su domicilio, como les impone el art. 62 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, acto que no puede ser soslayado ni reemplazado por una mera representación, así se ha establecido por la uniforme jurisprudencia constitucional a partir de la Sentencia Constitucional Nº 375/2000-R de 20 de abril de 2002, línea que ha sido seguida, entre otras, por las Sentencias Constitucionales Nos. 588/2001-R, 717/2001-R y 739/2001-R.