SENTENCIA CONSTITUCIONAL 830/2002-R
Fecha: 15-Jul-2002
a)
Continúa y dice que de lo expuesto, se infiere una clara persecución ilegal que ha derivado en la presentación de un Pliego Acusatorio que viola las disposiciones referidas y guarda relación directa con la libertad personal de los denunciados y el art. 16-II de la Constitución, dado que se efectuaron actos procesales sin el conocimiento de los mismos, ignorándose el art. 72 del Código de Procedimiento Penal, presumiéndose su culpabilidad en todo momento. Concluyendo alega también, que no corresponde la persecución penal cuando existe una causa civil por los mismos hechos, como ocurre en el caso planteado, por lo que pide que el Recurso sea declarado procedente disponiéndose: a) se lleve a cabo el debido proceso, declarándose ilegal la acusación presentada en contra de los señores Canhedo y se detenga la persecución penal basada en dicha acusación, b) se dejen sin efecto los mandamientos de aprehensión, las citaciones por edicto, más la declaratoria de rebeldía, y se cite formalmente con las denuncias penales interpuestas contra los ejecutivos de VASP S.A. conforme a los arts. 97 y 145 referidos, c) se deje sin efecto la ilegal solicitud de extradición por no haberse citado legalmente con la acción penal y d) que el Fiscal Jaime García se aparte de la investigación por haber recibido públicamente dinero de un dirigente político que formó parte de la capitalización del LAB.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- a)
- (fs. 93-94)
- procedente
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado el derecho a la libertad personal o de locomoción
- no se indicó domicilio en la República del Brasil
- POR TANTO: