Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 830/2002-R
Fecha: 15-Jul-2002
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18-III y 120 -7ª de la Constitución Política del Estado y los arts. 7-8) y 93 de la Ley N° 1836 en revisión APRUEBA en parte la Sentencia saliente de fs. 97 a 100 de obrados, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba y modificando lo dispuesto por el Tribunal del Recurso, se dispone dejar sin efecto únicamente los mandamientos de aprehensión expedidos el 22 de octubre de 2001. Asimismo, se declara no ha lugar a daños y perjuicios por ser excusable la actuación de los recurridos.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- a)
- (fs. 93-94)
- procedente
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado el derecho a la libertad personal o de locomoción
- no se indicó domicilio en la República del Brasil
- POR TANTO: