SENTENCIA CONSTITUCIONAL 830/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 830/2002-R

Fecha: 15-Jul-2002

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, en su memorial del recurso presentado el 17 de mayo de 2002, cursante de fs. 64 a 70 de obrados, el recurrente refiere que el 11 de octubre de 2001, las empresas FUTURO DE BOLIVIA S.A. y PREVISION BBA S.A., interpusieron demanda civil ordinaria contra la empresa VIAÇAO AEREA SAO PAULO S.A. (VASP) representada por Wagner Canhedo Azevedo; que después fue ampliada contra Ulises Canhedo Azevedo.  Por otro lado, el 19 de octubre de 2001, los recurridos ordenaron la citación de los nombrados sobre la denuncia presentada por Diputados Nacionales, con el fin de que se investiguen las supuestas conductas delictivas en las que hubieran incurrido los personeros o ejecutivos, tanto del LAB S.A. como de la VASP. S.A.  Es así que, el 20 de octubre de 2001, el investigador asignado al caso Nº 3247/01 representó la orden de citación indicando que los buscó en locales públicos y privados, así como en instalaciones del LAB, pero no pudo encontrarlos, por lo que solicitó se expida mandamiento de aprehensión, el cual fue emitido por los recurridos el 22 de octubre de 2001, disponiéndose que cualquier funcionario no impedido del Departamento, conduzca a los denunciados para que respondan a la denuncia por contratos lesivos al Estado y otros. Que, al margen de ello,  el Fiscal Jaime García, demandó la extradición de los nombrados ante la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal.

Sostiene que los recurridos han transgredido los arts. 5, 6, 84, 97 y 145 del Código de Procedimiento Penal, ya que los denunciados debieron ser citados por exhorto a la República del Brasil antes de que expidieran los mandamientos de aprehensión en su contra y se tramite la solicitud de extradición activa, irregularidad que ha sido expresamente reconocida por el representante del Ministerio Público en su pedido de extradición, pues en éste señaló que en la búsqueda de los denunciados el objetivo no fue viable, ya que se tuvo conocimiento como hasta el presente de que los denunciados se encontraban en la República del Brasil y que por ello se expidieron los mandamientos. Que, siguiéndose con el procedimiento, el 10 de mayo de 2002, emitieron el Pliego Acusatorio, refiriendo además, que al no poder ejecutarse los mandamientos de aprehensión tuvo que notificarse por edicto, pero ante la inconcurrencia de los nombrados, se les declaró rebeldes por Auto de 7 de mayo de 2001. Que, esa misma confesión consta en la solicitud de extradición y más aún dicha autoridad tenía conocimiento, puesto que lo citó a comparecer como testigo respecto al paradero de los denunciados con relación a las afirmaciones efectuadas en el memorial que responde a la demanda Ordinaria citada, donde estaba inserto el Poder que le otorgaron los denunciados en el Estado de Sao Paulo de la República del Brasil, de lo cual podía evidenciarse que era en esa ciudad donde radicaban.

CONSIDERANDO: Que habiendo sido sorteado el presente Recurso el 3 de junio de 2002,  el Magistrado Relator, en uso de las facultades conferidas por el art. 45 de la Ley del Tribunal Constitucional, solicita la remisión del cuaderno de investigación tramitado por los Fiscales de Materia Dres. Gualberto Villarroel R., César Cartagena Miranda y Jaime García Merubia dentro de la denuncia interpuesta por José Carlos Sánchez Berzaín y otros contra Ejecutivos de la empresa VASP S.A., documentación que fue requerida mediante Auto Constitucional N° 280/2002 -CA de 13 de junio de 2002 (fs. 113), disponiéndose a su vez la suspensión del cómputo del plazo para el pronunciamiento de la Sentencia hasta la recepción de la documentación solicitada.

Que, por decreto de 4 de julio de 2002, la Comisión de Admisión de este Tribunal, remite a despacho del Magistrado Relator  la documentación solicitada, disponiéndose la reanudación del cómputo del plazo, cuyo nuevo vencimiento es el 15 de julio de 2002; por lo que la presente Sentencia es dictada dentro del plazo establecido por Ley.  

CONSIDERANDO:  Que, el recurrente presenta su Recurso alegando que los ejecutivos de la empresa VIAÇAO AEREA SAO PAULO S.A. VASP, Wagner y Ulises Canhedo Azevedo, están siendo indebidamente procesados y perseguidos, por cuanto los recurridos, primero, les han citado de comparendo, luego expedido mandamientos de aprehensión en su contra, posteriormente lograron que se los declare rebeldes, además solicitaron su extradición y; finalmente emitieron pliego de acusación, no obstante que conocían su domicilio exacto en la República del Brasil, por lo que al actuar de tal forma, han transgredido los arts. 5, 6, 84, 97 y 145 del Código de Procedimiento Penal  y en consecuencia el art. 16 de la Constitución Política del Estado.  Por ello, solicitan que todos los actuados celebrados en la etapa preparatoria sean dejados sin efecto, dado que no se les ha permitido ejercer su derecho a la defensa, notificándoles conforme a Ley en la citada República.