SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 02/2002-CCC
Fecha: 18-Jul-2002
II.1
II.1 Dentro del proceso agrario de dotación de tierras revertidas al Estado (expediente Nº 55457-“A”), denominados “Victoria”, ubicadas en la jurisdicción del cantón Paurito, Provincia Andrés Ibáñez del Departamento de Santa Cruz, seguido por Juan de la Cruz Tarqui, en representación del Sindicato Agrario “Victoria”, se dictó la sentencia de 23 de julio de 1990 (fs. 169 a 179), declarando parcialmente probada la demanda principal, en virtud de lo cual se dotó de terrenos a las personas consignadas en dicho fallo, y se señaló los lotes que no estaban revertidos. Apelado este fallo (fs. 192 y 193, 195 y 196), el Consejo Nacional de Reforma Agraria, mediante auto de 15 de octubre de 1990 (fs. 211 y 212), lo revocó y declaró procedente en todas sus partes la demanda planteada por el Sindicato “Victoria”, e improbadas las oposiciones de la Cooperativa “Vivienda 13 de Agosto - Progreso” y de Ernesto Morán y otros, disponiendo una operación de replanteo para establecer los respectivos asentamientos y superficies de los beneficiarios sobre las tierras objeto de intervención y revertidas a dominio del Estado.