SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 02/2002-CCC
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 02/2002-CCC

Fecha: 18-Jul-2002

III.3

III.3 En lo concerniente a la declinatoria, el art. 73 dispone que será planteada por la persona natural o jurídica interesada, directamente al titular de la entidad pública que esté en conocimiento del caso, pidiéndole que decline de competencia y remita el proceso al titular de la entidad pública que considera competente. Esta petición será resuelta, mediante resolución fundamentada, en el plazo de cuarenta y ocho horas de haber sido recibida.

Si recibido el caso por la entidad pública tenida por competente, el titular de ésta declina a su vez de competencia mediante resolución fundamentada pronunciada dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción de los antecedentes, en el mismo plazo los remitirá al Tribunal Constitucional.