SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 02/2002-CCC
Fecha: 18-Jul-2002
II.2
II.2 Realizado el replanteo (fs. 277 a 315), y remitidos los antecedentes al Coordinador Nacional de la Intervención CNRA, en el Informe Técnico de 22 de octubre de 1991 (fs. 328 a 334), se recomendó devolver el trabajo de replanteo al Juzgado de origen, por no reunir las condiciones necesarias para el efecto. Realizado un nuevo replanteo (fs. 374 a 620), mediante Informe de 22 de junio de 1995 (fs. 623 y 624), el Topógrafo Revisor con el visto bueno del Jefe del Departamento Técnico de la Intervención al Consejo Nacional de Reforma Agraria, expresó que los terrenos se encuentran dentro del radio urbano, y, que debido a fallas de cálculos en las planillas, se debía rechazar el trabajo y efectuar un nuevo levantamiento topográfico. El Informe de Auditoría Jurídica de 6 de diciembre de 1995 (fs. 631 a 634), realizó varias observaciones al trámite realizado hasta entonces.