Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 02/2002-CCC
Fecha: 18-Jul-2002
III.4
III.4 De las normas legales anotadas, se concluye que el requisito imprescindible para que se abra la competencia del Tribunal Constitucional para conocer el Conflicto de Competencias y Solución de Controversias, es, para el caso presente, la existencia de una solicitud de declinatoria de competencia formulada a la autoridad que está conociendo el asunto, señalando que el conocimiento del mismo es atribución de otra autoridad, y que, por lo mismo, lo remita ante ésta.