SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 02/2002-CCC
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 02/2002-CCC

Fecha: 18-Jul-2002

III.4

III.4 De las normas legales anotadas,  se concluye que  el requisito imprescindible para que se abra la competencia del Tribunal Constitucional  para conocer el Conflicto de Competencias y Solución de Controversias, es, para el caso presente,  la existencia de  una solicitud  de declinatoria de competencia formulada a la autoridad que está conociendo el asunto, señalando que el conocimiento del mismo es atribución de otra autoridad, y  que, por lo mismo, lo remita ante ésta.