SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 02/2002-CCC
Fecha: 18-Jul-2002
II.3
II.3 De acuerdo a la certificación de la Intervención Nacional del CNRA, de 19 de julio de 1996 (fs. 1381 y 1382), el trámite de replanteo, en ejecución de fallos del proceso de dotación de tierras realizado por el Sindicato “Victoria”, fue sometido a saneamiento de la propiedad agraria habiéndose elaborado informe de Auditoría Jurídica el 6 de diciembre de 1995, que sugirió inspección técnico- jurídica para que se subsanen las deficiencias señaladas en el informe del Departamento Técnico, y, asimismo, establecer posibles sobreposiciones, ubicación exacta de la propiedad, trabajos, mejoras desarrolladas y verificación de la nómina de asentados; agregando que “no se titulará mientras no se apruebe el referido trabajo de replanteo”.
En el Informe -sin fecha- corriente de fs. 1393 a 1396, el Topógrafo del CNRA, dirigido al Delegado Departamental de la Intervención, sobre el Levantamiento Topográfico de la Propiedad Victoria UV. 156, se señala que se encuentra en zona suburbana, siendo una zona urbanizada con viviendas, áreas verdes, posta sanitaria y colegio, colindando al Norte con Bartolomé Estrada y Tomás Aguilera, al Sur, con el Barrio Internacional; al Este, con el Barrio Primavera y Cooperativas “Suto”.