Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 02/2002-CCC
Fecha: 18-Jul-2002
II.16.4
II.16.4 La admisión del proceso de saneamiento no implica el reconocimiento de derechos de propiedad a favor de los solicitantes, sino a quienes acrediten dentro de dicho proceso la documentación exigida sobre los derechos que pudieren invocar, el cumplimiento de la función social o función económico social, además de la legalidad o ilegalidad de las mismas.