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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 02/2002-CCC
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 02/2002-CCC

    Fecha: 18-Jul-2002

    III.1

    III.1 El art. 71 de la Ley Nº 1836,  establece que los casos en que se susciten conflictos de competencias y controversias entre los poderes públicos, la Corte Nacional Electoral, las administraciones departamentales y los gobiernos municipales, respecto del conocimiento de determinado asunto, serán resueltos por el Tribunal Constitucional, cuando no haya sido posible por la vía de la inhibitoria o de la declinatoria.

    • I.1.
    • I.2
    • II.1
    • II.2
    • II.3
    • II.5
    • II.6
    • II.7.
    • II.8
    • II.10.1
    • II.12
    • II.13
    • II.14
    • II.15
    • II.16
    • II.16.1  “
    • II.16.2
    • II.16.3
    • II.16.4
    • III.1
    • III.2
    • III.3
    • III.4
    • no existe una solicitud de declinatoria de competencia propiamente dicha
    • CORRESPONDE A LA SENTENCIA  CONSTITUCIONAL Nº 60/2002

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