Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 02/2002-CCC
Fecha: 18-Jul-2002
no existe una solicitud de declinatoria de competencia propiamente dicha
Sin embargo, en el caso de autos, no existe una solicitud de declinatoria de competencia propiamente dicha, sino que la recurrente pidió, por tres veces, a la Directora Departamental del INRA de Santa Cruz, disponga la suspensión definitiva del trámite de saneamiento solicitado por el denominado Sindicato Agrario “Victoria”, por encontrarse las tierras objeto de saneamiento en área urbana, lo cual, en los hechos, implica el planteamiento de un incidente por parte de la recurrente a nombre de su representado (administrado) que lo que busca es la extinción del proceso de saneamiento agrario en razón al cambio de uso de suelo de los terrenos.