Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 02/2002-CCC
Fecha: 18-Jul-2002
II.16.3
II.16.3 Los alcances de la Ley Nº 1551 de Participación Popular, que amplía la jurisdicción territorial de los Gobiernos Municipales para efectos electorales, usos de suelo y tributación, comprende el área urbanizable o radio urbano y un área no urbanizable que sería el área rural, pero que una parte de ella al ser en la práctica urbanizada se considera suburbana, pero de ninguna manera la totalidad de la sección de provincia puede considerarse radio urbano.