SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 892/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 892/2002-R

Fecha: 29-Jul-2002

1.

1.   En la demanda presentada el 23 de mayo de 2002 (fs. 2 y 3), los recurrentes manifiestan  que el 7 de mayo de 1995 suscribieron un documento de transferencia a favor de sus hijos Edwin Arturo, Daysi Virginia, Carlos Jaime y Elizabeth Rosario, sobre el inmueble ubicado en la calle Félix del Granado de la zona de Cala Cala, debidamente registrado en Derechos Reales el 20 de enero de 2000.

      Relatan que como consecuencia de un  préstamo contraído por sus hijos y ante el incumplimiento de pago, la acreedora, Argentina Landívar de Corvera, instauró proceso coactivo, cuya sentencia declaró probada la demanda, y, en ejecución de sentencia, la coactivante se adjudicó el bien sobre el que tienen constituido su derecho usufructuario que fue registrado al mismo tiempo de la transferencia que hicieron a sus hijos; empero, la  demandante "en un acto manifiesto de mala fe", ejecutó un mandamiento de embargo sobre sus bienes muebles, pese a que el mandamiento respectivo indica que debe recaer sobre los bienes propios de los ejecutados, aspecto que fue reclamado ante el Juez recurrido, quien rechazó el reclamo aduciendo que no habían acreditado documentalmente el derecho propietario sobre los referidos bienes muebles e, ilegalmente, dictó el Auto de 13 de mayo en el que ordenó entregarlos a favor de la coactivante, otorgándoles un plazo de 10 días al efecto, sin que tengan siquiera la calidad de depositarios.

Consideran que, con su actuación, el Juez recurrido ha conculcado sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la propiedad privada y a la seguridad jurídica, por lo que interponen Recurso de Amparo Constitucional, solicitando sea declarado  procedente, "se deje sin efecto el embargo, así como la adjudicación y entrega de sus bienes muebles".

1)  En la ejecución de la sentencia dictada dentro del proceso coactivo civil seguido por Argentina Landívar contra Virginia, Edwin Arturo, Carlos Jaime y Elizabeth  Rosario Andia Zelada, luego de rematarse el inmueble dado en garantía hipotecaria -que fue transferido en favor de los demandados por sus padres, quienes se reservaron el derecho de usufructo- el Juez dispuso el embargo de  los bienes muebles propios de los coactivados, emitiendo al efecto el mandamiento de  27 de agosto de 2001 (fs.  7).