Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 892/2002-R
Fecha: 29-Jul-2002
5)
5) Gilberto Vidaurre Terrazas, en representación de la coactivante, Argentina Landívar, en 7 de marzo de 2002 (fs. 29), solicitó se adjudique a favor de su representada los muebles embargados, al no haber existido postores en el remate. A través del Auto de 25 de marzo de 2002 (fs. 29 vta.), el Juez recurrido "aprobó la subasta efectuada en fecha 6 de marzo pasado, adjudicándose los bienes detallados en el informe técnico pericial de fs. 157 a favor de Argentina Landívar de Corvera". Se notificó a Arturo Andia Silez y María Candelaria de Andia, en 10 de abril de 2002 (fs. 30), entregando una copia del Auto a la secretaria del abogado patrocinante de los ahora actores.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- a)
- 3.
- 4)
- 5)
- 6)
- CONSIDERANDO:
- pero presentaron el memorial de su recurso dieciséis días después,
- que los recurrentes no ejercitaron oportunamente un derecho que la Ley les reconoce,
- la cual, a más, de acuerdo al Auto de 13 de mayo de 2002 (fs. 33), ha sido apelada por los propios recurrentes y la parte adversa y se encuentra pendiente de resolución.
- POR TANTO: