SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 892/2002-R
Fecha: 29-Jul-2002
2.
2. A fs. 39 del expediente, cursa el acta de la audiencia pública realizada el 31 de mayo de 2002, en la que los recurrentes, por medio de su abogado, ratificaron los términos de su demanda, agregando que el acto ilegal del Juez es haber dictado el "Auto de 3 de abril del presente año" (sic) y ordenado el desapoderamiento a favor del adjudicatario, siendo que los recurrentes tienen el derecho de usufructo en el inmueble dado en garantía.
2) Por escrito de 11 de octubre de 2001 (fs. 11 y 12), Arturo Andia Silez, invocando su condición de usufructuario, solicitó al Juez del proceso coactivo deje sin efecto la orden de desapoderamiento. La citada autoridad, luego de la respuesta dada por el apoderado de la coactivante, dispuso, por Auto de 14 de noviembre de 2001, dejar sin efecto el desapoderamiento entre tanto dure el derecho de usufructo.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- a)
- 3.
- 4)
- 5)
- 6)
- CONSIDERANDO:
- pero presentaron el memorial de su recurso dieciséis días después,
- que los recurrentes no ejercitaron oportunamente un derecho que la Ley les reconoce,
- la cual, a más, de acuerdo al Auto de 13 de mayo de 2002 (fs. 33), ha sido apelada por los propios recurrentes y la parte adversa y se encuentra pendiente de resolución.
- POR TANTO: