SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 892/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 892/2002-R

Fecha: 29-Jul-2002

3.

3.  La Sentencia Nº 024/2002 pronunciada el  31 de mayo de 2002 (fs. 40 y 41),  por  la  Sala Social y Administrativa de la Corte superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declara IMPROCEDENTE el Recurso, con estos fundamentos: 1) "los recurrentes a tiempo de oponerse al remate, no acreditaron con documento alguno que los bienes a rematarse son de su propiedad"; 2) ninguna de las resoluciones dictadas durante el proceso fueron apeladas por los recurrentes o sus hijos, por lo que es inviable este Recurso, que no sustituye a otros que tienen las partes para hacer valer sus derechos; 3) el art. 96-3) de la Ley del Tribunal Constitucional establece que el Recurso de Amparo no procede contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas, aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso.

3)  De acuerdo a lo aseverado por el  recurrido, al no haberse cubierto la deuda con  el producto del remate del inmueble, dispuso el embargo de los bienes muebles de los ejecutados,  cuyo avalúo corre a fs. 18 y 19, señalándose como fecha de remate el  3 de enero de 2002,  frente a lo cual, Arturo Andia Silez, a través del memorial de 12 de diciembre (fs. 25) solicitó dejar sin efecto dicho señalamiento, aduciendo ser propietario de los bienes muebles embargados, ya que  transfirió a sus hijos solamente el inmueble.