SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 892/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 892/2002-R

Fecha: 29-Jul-2002

que  los recurrentes no ejercitaron oportunamente un derecho que la Ley les reconoce,

De lo examinado, se concluye que  los recurrentes no ejercitaron oportunamente un derecho que la Ley les reconoce, no pudiendo pretender que, a través de este Recurso, se supla y subsane su negligencia,  por lo cual el mismo resulta improcedente, máxime si se considera que tampoco apelaron del  Auto de 3 de enero de la presente gestión, a través del que se declaró no haber lugar a la suspensión del remate solicitada por su parte.