Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 892/2002-R
Fecha: 29-Jul-2002
que los recurrentes no ejercitaron oportunamente un derecho que la Ley les reconoce,
De lo examinado, se concluye que los recurrentes no ejercitaron oportunamente un derecho que la Ley les reconoce, no pudiendo pretender que, a través de este Recurso, se supla y subsane su negligencia, por lo cual el mismo resulta improcedente, máxime si se considera que tampoco apelaron del Auto de 3 de enero de la presente gestión, a través del que se declaró no haber lugar a la suspensión del remate solicitada por su parte.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- a)
- 3.
- 4)
- 5)
- 6)
- CONSIDERANDO:
- pero presentaron el memorial de su recurso dieciséis días después,
- que los recurrentes no ejercitaron oportunamente un derecho que la Ley les reconoce,
- la cual, a más, de acuerdo al Auto de 13 de mayo de 2002 (fs. 33), ha sido apelada por los propios recurrentes y la parte adversa y se encuentra pendiente de resolución.
- POR TANTO: