Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 892/2002-R
Fecha: 29-Jul-2002
4)
4) Por escrito de 3 de enero de 2002 (fs. 26), el recurrente reiteró su petitorio, dado que hasta entonces no hubo respuesta de la demandante ni resolución del Juez, quien, la misma fecha (fs. 26 vta.), declaró no haber lugar a la suspensión del remate, "no habiendo el impetrante acreditado con documentación alguna el derecho propietario que le asiste sobre los bienes muebles motivo de la subasta". Los recurrentes no apelaron contra la mencionada determinación.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- a)
- 3.
- 4)
- 5)
- 6)
- CONSIDERANDO:
- pero presentaron el memorial de su recurso dieciséis días después,
- que los recurrentes no ejercitaron oportunamente un derecho que la Ley les reconoce,
- la cual, a más, de acuerdo al Auto de 13 de mayo de 2002 (fs. 33), ha sido apelada por los propios recurrentes y la parte adversa y se encuentra pendiente de resolución.
- POR TANTO: