SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 892/2002-R
Fecha: 29-Jul-2002
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el presente Amparo ha sido formulado por los recurrentes alegando que el Juez recurrido les ha ordenado, en forma ilegal, por Auto de 13 de mayo, entregar los muebles de su propiedad a favor de la coactivante, sin tomar en cuenta que esos bienes no son de los coactivados, sino suyos, aspecto que fue reclamado y no atendido por la autoridad judicial, lo que atenta contra sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la propiedad privada y a la seguridad jurídica, motivo por el que solicitan "se deje sin efecto el embargo, así como la adjudicación y entrega de sus bienes muebles". Corresponde analizar, por ende, si tales aseveraciones son ciertas y, de serlo, si dan lugar a otorgar la tutela que brinda este Recurso.
CONSIDERANDO: Que el Amparo Constitucional ha sido instituido como un recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona, reconocidos por la Constitución y las Leyes, siempre que no hubiera otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos.
En la especie, los recurrentes no formularon, cual era su derecho, la tercería de dominio excluyente contra la decisión del Juez de embargar y rematar los muebles que señalan como suyos, constituyendo éste otro motivo que acarrea la improcedencia del presente Recurso que entre sus caracteres básicos tiene la subsidiariedad que determina que procede única y exclusivamente cuando la Ley no contempla ningún otro recurso o medio para que la persona reclame el respeto de los derechos que estima lesionados, o cuando existiendo esos medios, no le aseguren la inmediatez y eficacia necesaria en la protección frente a un inminente e irreparable daño, aspectos que no se presentan en el caso de autos.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- a)
- 3.
- 4)
- 5)
- 6)
- CONSIDERANDO:
- pero presentaron el memorial de su recurso dieciséis días después,
- que los recurrentes no ejercitaron oportunamente un derecho que la Ley les reconoce,
- la cual, a más, de acuerdo al Auto de 13 de mayo de 2002 (fs. 33), ha sido apelada por los propios recurrentes y la parte adversa y se encuentra pendiente de resolución.
- POR TANTO: