Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 892/2002-R
Fecha: 29-Jul-2002
6)
6) De conformidad a lo expresado por el recurrido -no desvirtuado por los recurrentes- y a lo fundamentado en el Auto de 13 de mayo de 2002 (fs. 33), los actores presentaron un memorial de apelación contra el Auto de 25 de marzo de este año, el 26 de abril, por lo que, al estar fuera del término de Ley, fue rechazado. Los apelantes no formularon compulsa contra esa decisión, en la cual, además, se dispuso que "el depositario de los bienes muebles embargados y rematados", Arturo Andia Silez, los entregue en el plazo de diez días.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- a)
- 3.
- 4)
- 5)
- 6)
- CONSIDERANDO:
- pero presentaron el memorial de su recurso dieciséis días después,
- que los recurrentes no ejercitaron oportunamente un derecho que la Ley les reconoce,
- la cual, a más, de acuerdo al Auto de 13 de mayo de 2002 (fs. 33), ha sido apelada por los propios recurrentes y la parte adversa y se encuentra pendiente de resolución.
- POR TANTO: