SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 892/2002-R
Fecha: 29-Jul-2002
la cual, a más, de acuerdo al Auto de 13 de mayo de 2002 (fs. 33), ha sido apelada por los propios recurrentes y la parte adversa y se encuentra pendiente de resolución.
Es necesario advertir que existe incoherencia entre lo solicitado en el memorial de demanda de Amparo y el petitorio formulado en la audiencia, pues en aquélla los actores se refieren exclusivamente al embargo, remate y orden de entrega de los bienes muebles que reclaman como suyos, y en ésta, expresan que "el acto ilegal cometido por el Juez es haber dictado el Auto de 3 de abril del presente año y haber ordenado el desapoderamiento…siendo que tienen el derecho de usufructo en el inmueble dado en garantía", sin que hayan presentado, cual era su carga, la referida Resolución de 3 de abril, la cual, a más, de acuerdo al Auto de 13 de mayo de 2002 (fs. 33), ha sido apelada por los propios recurrentes y la parte adversa y se encuentra pendiente de resolución.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- a)
- 3.
- 4)
- 5)
- 6)
- CONSIDERANDO:
- pero presentaron el memorial de su recurso dieciséis días después,
- que los recurrentes no ejercitaron oportunamente un derecho que la Ley les reconoce,
- la cual, a más, de acuerdo al Auto de 13 de mayo de 2002 (fs. 33), ha sido apelada por los propios recurrentes y la parte adversa y se encuentra pendiente de resolución.
- POR TANTO: