SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 892/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 892/2002-R

Fecha: 29-Jul-2002

a)

 En el informe escrito de fs. 37 y 38, el Juez recurrido aseveró  lo que a continuación se anota: a) Argentina Landívar de Corvera,  en 1 febrero de 2001, inició demanda coactiva contra los hermanos Daysi Virginia, Edwin Arturo, Carlos Jaime y Elizabeth Rosario Andia Zelada, que fue declarada probada en sentencia, la misma que se encuentra ejecutoriada; b) en ejecución del fallo se remató el inmueble otorgado en garantía hipotecaria, adjudicándose Gilberto Terrazas Vidaurre en representación de Gonzalo Corvera; c) Arturo Andia Silez se apersonó al Juzgado y se opuso al desapoderamiento del inmueble rematado, incidente que fue resuelto por Auto de 3 de abril del año en curso; d) al no haberse cubierto la deuda con el producto del remate del inmueble, se embargaron bienes muebles, sin que exista observación alguna a su avalúo, se señaló audiencia de remate; e) el recurrente presentó un memorial arguyendo que los muebles son de propiedad suya y no de los coactivados por lo que solicitó se suspenda el remate, reiterando su solicitud por otro escrito posterior, ante lo que pronunció el Auto de 3 de enero de 2001,  mediante el que, "ante la inexistencia de documentación alguna que acredite el derecho propietario  sobre los referidos bienes" declaró sin lugar a la suspensión impetrada; f) frente a la ausencia de postores en el primer remate,  en el segundo, se adjudicó los muebles la coactivante y, por Auto de 25 de marzo de 2002, se  aprobó el remate y la adjudicación, notificándose con esa decisión a los recurrentes en 10 de abril, quienes apelaron por escrito presentado recién el 26 del mismo mes, siendo rechazado su recurso; g) los recurrentes no plantearon  tercería de dominio excluyente en ningún momento del proceso. Pidió se declare improcedente el Recurso.