SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1020/2002 - R
Fecha: 22-Ago-2002
(fs. 39-42)
El abogado de los apoderados del recurrido Presidente Ejecutivo del Servicio Nacional de Impuestos Nacionales presentó informe escrito (fs. 39-42) en el cual se argumenta: a) que el 15 de abril de 2002, se emitió la Orden de Fiscalización Parcial No. 125,426 mediante formulario 5001 para que se proceda a la fiscalización de la empresa IOL, la cual fue debidamente notificada al representante de la misma -ahora recurrente-, iniciándose el proceso de fiscalización el 18 del mismo mes y año, con el conocimiento y aprobación del recurrente, actuación que está sujeta al Código Tributario en particular al art. 131 del mismo, b) que la Ley 2341 que refiere el recurrente aún no está en vigencia y en cuanto al art. 170-4) CTb, éste es aplicable en la fase final de la determinación, y no así en el desarrollo de las tareas administrativas y menos en la redacción de solicitudes, como es el caso del cite GG/GNF/C-667/2002. En lo que se refiere al art. 131-4) CTb, al contrario de lo que afirma el recurrente, el mismo faculta a exigir información a terceros, así como exhibir documentación relativa a situaciones vinculadas con la tributación, igualmente dispone a quien no se podrá exigir, excepción que no alcanza a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras. Con relación a que la Ley 1488, no faculta a dicha Superintendencia a emitir informes solicitados de sus clientes, no es evidente, pues del art. 87-3) citado, que fue modificado por el art. 10 de la Ley 2297, se deduce que la información exigida se encuentra más que sustentada, particularmente cuando el contribuyente no facilitó la información considerada por la Administración como indispensable para concluir con la fiscalización, al contrario se la negó contraviniendo el art. 142 numerales 1-a), y 4 CTb, c) que los informes a que hacen referencia los arts. 131-4 CTb y 87-3 LBEF, no se refieren únicamente a la trascripción literal de un hecho o acto determinado, al contrario comprende toda aquella documentación, copias, datos y certificaciones que acrediten y/o permitan corroborar las alegaciones formuladas por los contribuyentes sujetos a verificación o fiscalización impositiva, d) que no se está vulnerando el derecho a la intimidad de los proveedores de IOL, puesto que éstos son objeto de un proceso administrativo de verificación externa (cruce de notas fiscales), el cual fue instruido con anterioridad a la emisión de la orden de fiscalización de IOL y e) que en ningún momento se ha incurrido en los actos incursos en el art. 31 CPE.
- Nenad Matkovic Vranjican, en representación legal de la empresa Industrias Oleaginosas (I.O.L.) S.A.
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra Eduardo Zegada, Presidente Ejecutivo del Directorio de Impuestos Nacionales y Luis Fernando Calvo, Superintendente de Bancos y Entidades Financieras
- (fs. 39-42)
- (74-77)
- II. 2
- II.3
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7