Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1020/2002 - R
Fecha: 22-Ago-2002
II.3
II.3 Que, ante esa negativa, por nota GG/GNF/C-667/2002 de 22 de mayo de 2002, la Presidenta Ejecutiva a.i. del SIN, explicando al Superintendente co-recurrido que al encontrarse el SIN en cumplimiento de sus funciones y atribuciones establecidas en el Código Tributario realizando una fiscalización a OIL, a fin de verificar el cumplimiento tributario de sus proveedores, le solicita que instruya a las entidades bancarias que correspondan proporcionen fotocopias en anverso y reverso de los cheques emitidos por OIL (fs. 20), a lo cual, en aplicación al art. 87-3 LBEF, se da curso mediante carta circular SB/398/200 de 3 de junio de 2002 (fs. 29).
- Nenad Matkovic Vranjican, en representación legal de la empresa Industrias Oleaginosas (I.O.L.) S.A.
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra Eduardo Zegada, Presidente Ejecutivo del Directorio de Impuestos Nacionales y Luis Fernando Calvo, Superintendente de Bancos y Entidades Financieras
- (fs. 39-42)
- (74-77)
- II. 2
- II.3
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7