SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1020/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1020/2002 - R

Fecha: 22-Ago-2002

III.4

III.4   Que, la Ley de Bancos y Entidades Financieras, si bien establece el secreto bancario, también estipula en su art. 87, los casos en que puede ser levantado, estando entre dichas excepciones la permisión de emitir “los informes solicitados por la administración tributaria sobre un responsable determinado, dentro de una verificación impositiva en curso. Dichos informes serán tramitados por la Superintendencia”, siendo en el marco de esta disposición, que la Superintendencia ha emitido la circular que ordena la extensión de fotocopias solicitadas, de modo, que no existe acto ilegal alguno en su accionar, pues el término informe, en el sentido del precepto, no importa únicamente que la entidad obligada o el responsable determinado se limite a informar o dar una explicación acerca del punto referido, sino también a exhibir documentos, que por sí mismos darán la información que se requiere, o en su caso a tiempo de explicar o informar, la administración tributaria podrá exigir el respaldo documental del informe. Esta interpretación, se colige claramente de la conjunción de este artículo y el art. 131 CTb.