Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1020/2002 - R
Fecha: 22-Ago-2002
II. 2
II. 2 Que, dentro de dicho proceso de fiscalización, por nota DDSC-GRACO-UDCT-OF. No. 02-204/2002 de 9 de mayo de 2002, la Directora Distrital de GRACO-SIN, solicitó a la empresa recurrente información complementaria relativa a los pagos de obligaciones de la empresa, efectuados a través de cheques, de los cuales se les solicitaba fotocopia (fs. 53), a lo cual, la empresa mediante memorial se negó amparándose en los arts. 32 CPE y 148 CTb, solicitando a la autoridad referida reconsidere y rectifique el procedimiento empleado (fs. 58-59).
- Nenad Matkovic Vranjican, en representación legal de la empresa Industrias Oleaginosas (I.O.L.) S.A.
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra Eduardo Zegada, Presidente Ejecutivo del Directorio de Impuestos Nacionales y Luis Fernando Calvo, Superintendente de Bancos y Entidades Financieras
- (fs. 39-42)
- (74-77)
- II. 2
- II.3
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7