SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1020/2002 - R
Fecha: 22-Ago-2002
III.5
III.5 Que, respecto a la supuesta vulneración de los derechos a la intimidad y privacidad de los proveedores que estarían siendo fiscalizados a través de Industrias Oleaginosas S.A., son éstos los legitimados a acusar y buscar la protección de dichos derechos, si los consideran amenazados, restringidos o suprimidos, pues por disposición del art. 19 CPE, el Amparo debe ser interpuesto por el directamente agraviado o por quien lo represente legalmente, en este caso, Industrias Oleaginosas S.A. no puede de oficio arrogarse la representación y buscar la restitución y protección de derechos que no le son inherentes. Al margen de ello, la Administración Tributaria ha señalado en su informe que los proveedores de Industrias Oleaginosas S.A., también fiscalizada, están siendo objeto de fiscalización, extremo que no ha sido desvirtuado por el recurrente; empero, para el caso de que tal afirmación carezca de veracidad, como ya se dijo son los directamente afectados, quienes deben hacer valer sus derechos a través de los medios que les franquee la Ley.
- Nenad Matkovic Vranjican, en representación legal de la empresa Industrias Oleaginosas (I.O.L.) S.A.
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra Eduardo Zegada, Presidente Ejecutivo del Directorio de Impuestos Nacionales y Luis Fernando Calvo, Superintendente de Bancos y Entidades Financieras
- (fs. 39-42)
- (74-77)
- II. 2
- II.3
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7