SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1020/2002 - R
Fecha: 22-Ago-2002
III.3
III.3 Que, la facultad aquella se sustenta precisamente en la posible negativa del contribuyente o del responsable a emitir los informes o exhibir los documentos que precisa la Administración Fiscalizadora, pues de no haberse establecido esas atribuciones como medios para el ejercicio de la función fiscalizadora, esta no culminaría con el objetivo que tiene el proceso de fiscalización, siendo esa la ratio legis del precepto.
Que, en el caso concreto, el razonamiento expuesto queda plenamente corroborado, pues la solicitud de la Administración fiscalizadora se originó en la negativa de la empresa representada a exhibir la documentación, pese a que el art. 142 CTb, le obliga como contribuyente a facilitar las tareas de determinación, fiscalización e investigación que realice la Administración, es decir, que en la especie, la Administración Tributaria buscó otros medios alternativos de obtener la información que le faltaba y era necesaria para ejercer su función, pidiéndola a un tercero, en el caso, a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras. En consecuencia no es evidente que hubiese incurrido en actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de la entidad recurrente.
- Nenad Matkovic Vranjican, en representación legal de la empresa Industrias Oleaginosas (I.O.L.) S.A.
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra Eduardo Zegada, Presidente Ejecutivo del Directorio de Impuestos Nacionales y Luis Fernando Calvo, Superintendente de Bancos y Entidades Financieras
- (fs. 39-42)
- (74-77)
- II. 2
- II.3
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7