SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1020/2002 - R
Fecha: 22-Ago-2002
III.2
III.2 Que, el art. 131-4 CTb, prescribe que la Administración Tributaria “dispondrá de amplias facultades de fiscalización e investigación y especialmente podrá exigir informaciones a terceras personas, naturales o jurídicas relacionadas con hechos que en el ejercicio de sus actividades hayan contribuido a realizar o hayan debido conocer, así como exhibir documentación relativa a tales situaciones y que se vincule con la tributación.” En el mismo numeral, también se enuncian las autoridades y personas a quienes no se podrá exigir información ni la exhibición de documentos para tal efecto.
Que, el citado precepto es claro y contundente, en lo que se refiere a la facultad de la administración fiscalizadora, no sólo para solicitar, sino exigir la información que precise para el desarrollo de su labor como también la exhibición de documentos, de modo que la exigencia, implica necesariamente que el requerido está obligado a cumplir, siempre que no esté dentro de los alcances de la excepción que establece el mismo precepto, en cuyo caso el requerido podrá excusarse del cumplimiento.
Que, en el caso concreto, el recurrido Superintendente no está dentro de las previsiones de excepción del citado artículo, de manera que estaba obligado a dar curso a la exhortación mediante oficio que le hiciera la Presidenta Ejecutiva del SIN, pues si bien puede estar dentro de la excepción referida en el inc. b) del citado artículo, lo que se le ha pedido no es correspondencia epistolar o de comunicaciones en general, sino la fotocopia de un documento mercantil, ya utilizado.
- Nenad Matkovic Vranjican, en representación legal de la empresa Industrias Oleaginosas (I.O.L.) S.A.
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra Eduardo Zegada, Presidente Ejecutivo del Directorio de Impuestos Nacionales y Luis Fernando Calvo, Superintendente de Bancos y Entidades Financieras
- (fs. 39-42)
- (74-77)
- II. 2
- II.3
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7