SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1020/2002 - R
Fecha: 22-Ago-2002
I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
Que, a solicitud de la Presidenta Ejecutiva del Servicio de Impuestos Nacionales a.i., en supuesta aplicación del art. 87 numeral de la Ley 1488 de Bancos y Entidades Financieras (LBEF), el Intendente General de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras a.i. mediante carta circular SB/398/200 de 3 de junio de 2002, instruyó a los bancos y entidades financieras del país a proporcionar las fotocopias de anverso y reverso de los cheques emitidos por la empresa representada, debiendo las entidades financieras remitir dicha documentación directamente al Servicio de Impuestos Nacionales, cuyo acto administrativo constituido en la solicitud, no se encuentra motivada ni apoyada en ninguna norma legal, por lo que la Superintendencia no debió dar curso a la misma, pero al hacerlo infringió la Ley 2341 del Procedimiento Administrativo Boliviano en su art. 28 incs. b) y e), como también el art. 170 numeral 4 de la Ley 1340 Código Tributario (CTb).
Sostiene que el art. 131 CTb en ninguno de sus numerales de manera general o especial faculta a la Administración Tributaria a verificar y fiscalizar el cumplimiento tributario de los proveedores a través de la información comercial bancaria del contribuyente fiscalizado que adquiera materia prima de los mismos, pues si bien por el numeral 4 de dicha disposición faculta a exigir información a terceros, se refiere a los no fiscalizados con relación al contribuyente y no al contrario como arbitrariamente pretende la recurrente, pues es claro que la verificación o inspección es al contribuyente IOL y no a sus proveedores, y si se pretende fiscalizarlos, se debe contar con una orden legal de fiscalización emanada de autoridad competente y de acuerdo a la clasificación del contribuyente. Al margen de ello, el art. 87-3) referido, en ningún momento faculta la entrega de la documentación comercial bancaria de sus clientes, sino sólo a emitir informes solicitados por la Administración Tributaria sobre un responsable determinado, de manera que la documentación solicitada carece de valor al tenor del art. 1311 del Código Civil (CC), más aun cuando ella implica una persecución policíaca que pretende acceder a los nombres, apellidos, cédulas de identidad y domicilios de personas que cobraron cheques, violando su derecho a la privacidad e intimidad, pues si se requiere de esa información, no se puede amparar dicha acción en el Código Tributario, sino que se deberá presentar acusación formal ante los organismos policiales correspondientes, ya que de hacerlo directamente se estaría incurriendo en las previsiones del art. 31 CPE.
- Nenad Matkovic Vranjican, en representación legal de la empresa Industrias Oleaginosas (I.O.L.) S.A.
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra Eduardo Zegada, Presidente Ejecutivo del Directorio de Impuestos Nacionales y Luis Fernando Calvo, Superintendente de Bancos y Entidades Financieras
- (fs. 39-42)
- (74-77)
- II. 2
- II.3
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7