SENTENCIA CONSTITUCIONAL 919/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 919/2002-R

Fecha: 02-Ago-2002

a)

El abogado y apoderado de la autoridad recurrida, en el escrito corriente de fs. 112 a 114, aseveró lo que a continuación se anota: a) el F.D.C. en liquidación, no ha contado con recursos propios para honrar obligaciones que mantenía pendientes, por lo que, para cubrir los créditos reconocidos como válidos, debe cumplir una serie de mecanismos ante los organismos del Estado para viabilizar los desembolsos correspondientes, sin que en ningún momento el Liquidador haya negado el derecho que puede asistir al demandante en el pago de honorarios por los servicios que prestó como Supervisor de Obra y eso es tan evidente que ante el requerimiento efectuado por el recurrente, se le solicitó presente la documentación que respalde su demanda, al no contar en la Oficina central de la institución con esos “instrumentos legales”, especialmente el de contratación de servicios, que es el único instrumento válido de acuerdo al convenio suscrito entre el Gobierno boliviano y otros organismos financiadores para el pago, el mismo que, como sostiene el recurrente, no pudo firmarse, lo que da lugar al no pago hasta subsanar esa omisión; b) no es el Amparo Constitucional el mecanismo para pretender el pago de esa obligación,  ya que al tratarse de servicios profesionales “cae en el ámbito del proceso laboral” (sic), “o de los tribunales ordinarios si reconocemos la existencia de un contrato estrictamente civil de obligaciones recíprocas”; c) el F.D.C. en liquidación, por publicaciones efectuadas en el periódico “El Diario”, en  21 de octubre, 4 y 20 de noviembre de 2001, convocó a las personas naturales y jurídicas que se consideren acreedores de la entidad, a que presenten sus reclamaciones acompañando documentación suficiente, y, pese a que el actor no se presentó, su demanda de pago está siendo tramitada por el Liquidador ante el Tesoro General de la Nación. Pidió se declare improcedente el Recurso.