Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 919/2002-R
Fecha: 02-Ago-2002
II.5.
II.5. El F.D.C. en liquidación, el 7 de marzo de 2002 (fs. 9) solicitó al Centro de Conciliación y Arbitraje remitir a la oficina de La Paz, los antecedentes en que se apoya el ahora recurrente para demandar el pago de honorarios. El actor remitió a dicho Centro la documentación relativa al caso mediante nota de 11 de marzo (fs. 11 y 12).