Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 919/2002-R
Fecha: 02-Ago-2002
III.1.
III.1. Que el Amparo Constitucional ha sido instituido como un recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona, reconocidos por la Constitución y las Leyes, siempre que no hubiera otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos.