SENTENCIA CONSTITUCIONAL 919/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 919/2002-R

Fecha: 02-Ago-2002

II.7.

II.7.    El F.D.C. Residual en liquidación, por publicaciones de 21 de octubre, 4 y 20 de noviembre de 2001 (fs. 109 a 111), “notificó y solicitó” a los acreedores de esa entidad, que se crean con derechos vigentes, presenten sus reclamaciones, peticiones de reconocimiento de créditos, acompañando documentación fehaciente que acrediten sus requerimientos, en  un plazo máximo de treinta días a partir del 22 de octubre de 2001.