Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 919/2002-R
Fecha: 02-Ago-2002
III.4.
III.4. En la especie, el recurrente, pese a haberse publicado en octubre y noviembre de 2001 la convocatoria a los acreedores al F.D.C., no presentó la documentación que avale sus pretensiones en cuanto al pago de sus honorarios -que puede ser la misma que ha adjuntado al presente Recurso-, por una parte, y por otra, no obstante haber solicitado la mediación del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Industria y Comercio de Cochabamba, no asistió a la segunda reunión previa al proceso de conciliación el cual no ha concluido, demostrando con todo ello su negligencia para perseguir el cobro de lo que estima le corresponde.