Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 919/2002-R
Fecha: 02-Ago-2002
II.3.
II.3. En 10 de mayo de 2001 (fs. 74 y 75) se realizó la recepción provisional de la obra, y por nota de 23 de octubre de 2001 (fs. 76), Hugo Pardo Rodríguez solicitó al Responsable Departamental del F.D.C. Cochabamba, el pago por los trabajos de supervisión realizados. No figura en el expediente remitido a este Tribunal, respuesta alguna a ese petitorio.