Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 919/2002-R
Fecha: 02-Ago-2002
III.5.
III.5. Sin embargo, de conformidad a lo establecido en las normas legales anotadas, tiene todavía la potestad de reclamar su acreencia ante el propio F.D.C. -que no ha negado el derecho que pudiera asistir al actor- y, en caso de no ser atendida su demanda, aún le queda la vía ordinaria- pues el trabajo efectuado no ingresa dentro del ámbito del Derecho Laboral, como erróneamente sostiene el apoderado del recurrido, al tratarse de un contrato de consultoría para la supervisión de obra.