SENTENCIA CONSTITUCIONAL 919/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 919/2002-R

Fecha: 02-Ago-2002

III.5.

III.5.  Sin embargo, de conformidad a lo establecido en las normas legales  anotadas, tiene todavía la potestad de reclamar su acreencia  ante el propio  F.D.C. -que no ha negado  el derecho que pudiera asistir al actor-  y, en caso de no ser atendida su demanda, aún le queda  la vía ordinaria- pues el trabajo efectuado no ingresa dentro del ámbito del Derecho Laboral, como erróneamente sostiene el apoderado del recurrido, al tratarse de un contrato de consultoría para la supervisión de obra.