SENTENCIA CONSTITUCIONAL 919/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 919/2002-R

Fecha: 02-Ago-2002

IMPROCEDENTE

La Sentencia pronunciada el  7 de junio de 2002 (fs. 134 y 135), por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declara IMPROCEDENTE el Recurso, con estos  fundamentos: 1) no consta el contrato de adjudicación de la consultoría de Supervisión del Proyecto de Mejoramiento del Sistema de Riego Ticani, para el Municipio de Alalay, lo cual si bien es una omisión de la entidad recurrida, también lo es del recurrente “tomando en cuenta que de conformidad con los arts. 75 y 76-C de la Resolución Suprema 216545 de 3 de agosto de 1995, invocada por el recurrente, el plazo para acordar los términos del contrato con el proponente adjudicado es de 5 días hábiles a partir de la comunicación de adjudicación y, el plazo para la suscripción del contrato, debe ser fijado en el Pliego de Condiciones”; 2) el recurrente debió exigir la suscripción del contrato, más aún si se considera que la calificación de propuestas data del 18 de octubre de 2000, habiendo transcurrido al presente más de un año y medio; 3) la falta de determinación del tiempo convenido para el pago de honorarios, tampoco era óbice para que éste acuda al Juez competente y solicite que fije el plazo, modo y lugar de pago, de conformidad con el art. 311 del Código Civil, o en su caso requiera la mora a la entidad recurrida; 4) “el hecho de no haber suscrito ni entregado el contrato de supervisión”, no suprime el derecho a una justa remuneración del actor, que pudo y aún puede ejercerlo por las vías ordinarias establecidas por Ley.