Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 919/2002-R
Fecha: 02-Ago-2002
III.2.
III.2. El D.S. 26423 de 1 de diciembre de 2001, tiene por objeto establecer las normas generales para la continuación de la liquidación del Fondo de Desarrollo Campesino, hasta su cierre definitivo, y determinar los mecanismos operativos y reglamentarios para ese efecto. El art. 3-I de este decreto, establece el 30 de junio de 2002 como plazo para la liquidación de esa entidad, fecha en la que deberán estar totalmente concluidas la realización de los activos y la cancelación de los pasivos.