Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 969/2002-R
Fecha: 13-Ago-2002
Enrique Loayza Torres en representación de Luis del Rio Chávez contra Armando Villafuerte Claros, Carlos Tovar Gutzlaff, Emilse Ardaya Gutiérrez y Carlos Rocha Orozco, Presidente y Ministros de la Corte Suprema
En revisión la Resolución de fs. 297 a 299 de 22 de mayo de 2002, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Enrique Loayza Torres en representación de Luis del Rio Chávez contra Armando Villafuerte Claros, Carlos Tovar Gutzlaff, Emilse Ardaya Gutiérrez y Carlos Rocha Orozco, Presidente y Ministros de la Corte Suprema, alegando la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, debido proceso previstos por los arts. 7-a) y 16 de la Constitución Política del Estado (CPE), los antecedentes del caso; y
- Enrique Loayza Torres en representación de Luis del Rio Chávez contra Armando Villafuerte Claros, Carlos Tovar Gutzlaff, Emilse Ardaya Gutiérrez y Carlos Rocha Orozco, Presidente y Ministros de la Corte Suprema
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.-
- I.1.3. Autoridades o personas recurridas y petitorio.
- 1)
- IMPROCEDENTE
- (AJ) 50/02, de 22 de julio
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6