SENTENCIA CONSTITUCIONAL 969/2002-R
Fecha: 13-Ago-2002
III.2
III.2 El citado art. 272 del anterior Código de Procedimiento Penal de 1972, establecía el procedimiento al que debía sujetarse el juzgamiento de los funcionarios públicos mencionados en el art. 127, atribución 7ª. de la Constitución de 1967, que para entonces se encontraba vigente, o sea que debían ser juzgados por la Corte Suprema de Justicia que dictaba el auto inicial de la instrucción, y su presidente designar al Juez de Partido que debía encargarse de organizar dicha instrucción. Sin embargo, la Constitución Política de 1994 que reformó la anterior y se encuentra en vigencia, manteniendo la atribución de la Corte Suprema para conocer y fallar en única instancia en estos casos, modifica el procedimiento en los términos que señala el art. 118.6ª) al disponer que la Corte Suprema debe "fallar en única instancia en las causas de responsabilidad penal seguidas a requerimiento del Fiscal General de la República previa acusación de la Sala Penal, contra el Contralor General (...) y Superintendentes establecidos por Ley, por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones".
- Enrique Loayza Torres en representación de Luis del Rio Chávez contra Armando Villafuerte Claros, Carlos Tovar Gutzlaff, Emilse Ardaya Gutiérrez y Carlos Rocha Orozco, Presidente y Ministros de la Corte Suprema
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.-
- I.1.3. Autoridades o personas recurridas y petitorio.
- 1)
- IMPROCEDENTE
- (AJ) 50/02, de 22 de julio
- II.1.
- II.2.
- II.3.
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- III.5
- III.6