SENTENCIA CONSTITUCIONAL 969/2002-R
Fecha: 13-Ago-2002
III.6
III.6 Así examinados los antecedentes del recurso interpuesto, cabe establecer que las autoridades judiciales recurridas al haber dictado la Resolución de 8 de febrero de 2002, han vulnerado el derecho a la seguridad jurídica reconocido por el art. 7-a) de la Constitución cuyo alcance ha sido definido por la jurisprudencia constitucional: SC. Nº 54/2002-R de 17 de enero de 2002 "la seguridad jurídica que constituye uno de los derechos fundamentales de las personas (entendida como exención de peligro o daño; solidez, certeza plena, firme convicción) siendo deber del Estado y sus instituciones brindar esa seguridad a los ciudadanos de modo que todos ellos puedan disfrutar del ejercicio de los derechos públicos y privados fundamentales que les reconocen la Constitución y las leyes, conforme a los principios inspirados en un orden jurídico superior que resulta ser el Estado de Derecho". Asimismo, atenta contra el debido proceso al omitir la aplicación de normas constitucionales en vigencia que indican el procedimiento a seguirse en los casos como el planteado en el recurso, todo lo cual hace viable lo previsto por el art. 19 de la Ley Fundamental.
- Enrique Loayza Torres en representación de Luis del Rio Chávez contra Armando Villafuerte Claros, Carlos Tovar Gutzlaff, Emilse Ardaya Gutiérrez y Carlos Rocha Orozco, Presidente y Ministros de la Corte Suprema
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.-
- I.1.3. Autoridades o personas recurridas y petitorio.
- 1)
- IMPROCEDENTE
- (AJ) 50/02, de 22 de julio
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1
- III.2
- III.3
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- III.5
- III.6